VALORES QUE PUEDEN SER COBRADOS A LOS ASPIRANTES Y ESTUDIANTES PARA LOS PROCESOS DE TÍTULACIÓN DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA NORMATIVA
Según lo establecido en el Reglamento General de la Ley de Defensa del Artesano, la Junta Nacional de Defensa del Artesano, de conformidad con la Ley, será la Entidad que otorgue títulos de Maestro de Taller en las diversas ramas artesanales, los que serán refrendados por el Ministerio de Trabajo (…). Los valores que los artesanos deben pagar para la obtención de su título profesional no excederá de hasta un máximo equivalente al sesenta por ciento (60%) del salario mínimo vital vigente para los trabajadores en general, dentro del cual estará incluido lo correspondiente a derechos, actas de grado, etc., que se expedirán mediante especies valoradas.